viernes, 30 de enero de 2015

Euskadi instalará desfibriladores en establecimientos comerciales, centros educativos e instalaciones deportivas

Deberán contar con estos aparatos en un plazo de 12 meses desde la publicación del decreto en el Boletín Oficial del País Vasco. El año pasado 840 personas sufrieron una parada fuera de los centros sanitarios.

 
El consejo de Gobierno Vasco ha aprobado este martes un nuevo Decreto por el que se regula la instalación y uso de desfibriladores externos automáticos y semiautomáticos, y se establece la obligatoriedad de su instalación en determinados espacios de uso público externos al ámbito sanitario, como grandes establecimientos comerciales y centros educativos con aforo igual o superior a las 2.000 personas, y en espectáculos deportivos y recreativos con aforo superior a las 700 personas, entre otros.
En la rueda de prensa posterior a la reunión del consejo, el consejero de Salud, Jon Darpón, ha destacado que "disponer de desfibriladores mejora las expectativas de supervivencia de una persona ante una posible parada cardiorrespiratoria".
El titular de Salud ha explicado que esta nueva normativa "establece la posibilidad evidente de mejorar las expectativas de supervivencia de una persona ante una posible parada cardiorrespiratoria y la necesidad de disponer de desfibriladores automáticos y semiautomáticos en espacios donde coinciden un importante número de personas".
 
Aeropuertos y estaciones de autobuses
En concreto, el Decreto establece la instalación de desfibriladores en los grandes establecimientos comerciales, individuales y colectivos, aeropuertos y puertos comerciales, estaciones de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de metro, tren o autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.
También se deberán instalar en los establecimientos públicos, instalaciones, espectáculos y actividades recreativas con aforo autorizado superior a 700 personas, y en los centros educativos con un aforo igual o superior a 2.000 personas.
Estos lugares deberán contar con estos aparatos en un plazo de 12 meses desde la publicación del decreto en el Boletín Oficial del País Vasco . Los desfibriladores podrán ser utilizados por personal no sanitario con el apoyo de los servicios de Emergencias de Osakidetza-Servicio Vasco de salud.
Darpón ha informado de que cada aparato tiene un coste de alrededor de 1.200 euros que no será sufragado por parte de la Administración sino que correrá a cargo del titular del espacio donde sea obligatorio su instalación.
Asimismo, ha insistido en que "el único tratamiento eficaz contra la fibrilación ventricular es la desfibrilación eléctrica precoz, por lo que es fundamental la disponibilidad de desfibriladores en determinados lugares en los que concurren un gran número de personas".

Señalización y utilización
La norma contempla los requisitos técnicos que deben cumplir los desfibriladores, especialmente en las condiciones de instalación, en cómo debe de estar señalizado el dispositivo y en su utilización, tanto de aquellos de instalación obligatoria como de los que se instalen de forma voluntaria.
Igualmente impulsa la formación en soporte vital básico y manejo del desfibrilador externo automático. Darpón ha subrayado que su Departamento ofrecerá la formación necesaria para utilizarlos aunque ha subrayado que son mecanismos "sencillos".
Como novedad, además, se crea el Registro Vasco de Desfibriladores Externos Automatizados, adscrito al Departamento de Salud y al que se tiene la obligación de comunicar tanto la instalación como la retirada del aparato.
La norma también implica a las Administraciones Locales, Ayuntamientos y Diputaciones a que establezcan sus propias normas completando y ampliando los ámbitos de aplicación de la misma a través de Planes Locales de Salud o con otros medios, en el marco de sus competencias la misma.
 
Recorrido del decreto
Darpón ha explicado que esta nueva regulación surge por la "experiencia acumulada" desde la aprobación de las primeras normativas sobre el uso de desfibriladores (Decreto 16/2005 y Decreto 8/2007), la actual evidencia científica disponible, el alto grado de concienciación social ante el problema de la muerte súbita.
En este sentido, ha recordado las sucesivas proposiciones no de ley de diferentes grupos políticos del Parlamento Vasco en este sentido, así como el interés del Departamento de Salud del Gobierno Vasco en promover y facilitar el uso de desfibriladores fuera del ámbito sanitario.
Según ha explicado, actualmente en Euskadi hay 550 desfibriladores externos automáticos censados (DEAS). Los últimos datos analizados por el Servicio de Emergencias de Osakidetza, en el periodo de un año, comprendido entre el 1 agosto de 2013 a 31 de julio de 2014, ha habido 150 actuaciones con uso de DEA: 140 por parte de un recurso de soporte vital básico (SVB), 9 por parte de personal de los centros de salud y una en instalaciones deportivas.
Por último, el consejero ha informado de que el año pasado 840 personas sufrieron una parada fuera de los centros sanitarios, 170 tuvieron una reanimación básica para llegar con vida a un centro sanitario y, de ellas, 45 personas fueron dadas de alta.
 
27 enero 2015

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